Ley de Marchas y Manifestaciones Públicas para el DF

Hoy es 14 de noviembre de 2006

Para mayores informes, manda un mail a pohls_16@hotmail.com

Atte. Denisse Pohls

 

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ALTERNATIVA

 

EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DF

IV LEGISLATURA

 

 

México, DF, a 14 de noviembre de 2006

 

Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal y se derogan diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Distrito Federal

 

Los Diputados JORGE CARLOS DÍAZ CUERVO, ENRIQUE PÉREZ CORREA del Partido Alternativa Socialdemocrata y Campesina, JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ del Partido del Trabajo y RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ deL Partido Convergencia, todos Integrantes de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se expide  la Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal y se modifican y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Distrito Federal al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Nuestra Constitución consagra como derechos fundamentales la libertad de reunión ó manifestación y la libertad de tránsito, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

 

Así, las marchas o manifestaciones que se llevan a cabo en la Ciudad de México, traen aparejado un conflicto aparente de normas, que obliga a que, como legisladores, debamos establecer que ningún derecho fundamental es más importante que el otro.

 

En la actualidad, en nuestra legislación no se resuelve este dilema, ya que mientras algunos se manifiestan libremente, otros ven restringido su derecho al libre tránsito.

 

Esta circunstancia mandata a una necesaria regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.

 

En definitiva, la presente iniciativa pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución.

 

Con relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad con veinticuatro horas de anticipación, dando la potestad de poder negar la autorización cuando existan razones fundadas de alteración de orden público con peligro.

 

Según una reciente encuesta realizada por la empresa Covarrubias y Asociados el 76% de los capitalinos considera que se debe modificar la forma de reglamentar las manifestaciones en la Ciudad de México, a fin de que no obstruyan la vialidad.

 

Esta circunstancia obliga a una necesaria revisión al marco legal sobre marchas y manifestaciones públicas en nuestra ciudad, en tanto que la norma lleva vigente casi 3 años y las quejas no cesan.

 

El tema del derecho a la libertad de pensamiento y expresión a que se refiere el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en comunicados de prensa, y en general en informes y sentencias sobre casos individuales. Tales pronunciamientos han producido importante doctrina y jurisprudencia en materia de libertad de pensamiento y expresión, que están en concordancia con líneas doctrinales y jurisprudenciales de órganos similares del sistema universal de derechos universales así como de otros órganos regionales con competencia en la materia, como por ejemplo la Corte Europea de Derechos Humanos.

 

Sin menoscabo de los citados derechos que forman parte de nuestro sistema jurídico al haber sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano es necesario  que éstos se ejerzan sin que por ello se afecte la libre circulación de los habitantes del distrito Federal, además de que  debemos evitar la agudización de los graves  problemas de vialidad que afectan a la Ciudad.

 

Es por ello que el objetivo principal de esta iniciativa es promover intervenciones del Estado respetuosas de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones públicas, identificando buenas prácticas, mejorando la capacidad de control por parte de la sociedad civil y los organismos públicos.

 

No poco se ha hablado acerca de cuáles son los requisitos que deben observarse a fin de desarrollar reuniones públicas y manifestaciones. La efervescente coyuntura política, ha dado pie para que surjan grandes confusiones acerca del alcance y ejercicio de este Derecho Constitucional.

 

En esta iniciativa se preserva la obligación legal de notificar la realización de manifestaciones públicas, ello encuentra su fundamento en la necesidad de garantizar el orden público y la seguridad de personas y bienes de quienes participan o no en ellas, ante la "eventualidad" de verse afectados por la realización de tales expresiones populares.

 

Sin embargo, la información sobre las manifestaciones no llega con la oportunidad suficiente para evitar molestias en los ciudadanos que no forman parte de la manifestación, de ahí que en el cuerpo de la iniciativa se reduce la necesidad de dar a aviso de 48 a 24 horas.

 

Como ya comentamos, la forma en que deben desarrollarse las manifestaciones públicas en nuestra ciudad ya está regulada en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2002, sin embargo, dada la importancia de los derechos que involucran la realización de las manifestaciones públicas se propone derogar las disposiciones de dicho ordenamiento en la materia, a efecto de que ésta sea regulada por la Ley que se somete a su consideración.

 

En la presente iniciativa se propone desarrollar distintos instrumentos para modificar el accionar de las instituciones públicas de seguridad en el control de manifestaciones públicas.

 

El primero de ellos será garantizar el ejercicio libre de la manifestación a los capitalinos; el segundo, asegurar el libre tránsito; el tercero, garantizar la protección al patrimonio y bienes de las personas; y, el cuarto, garantizar la prestación de servicios de emergencia.

Para que el derecho de asociación y reunión sea tal, es menester que en primer lugar se lleve a cabo pacíficamente, esto es exento de violencia. Por ende, una reunión o asociación que no se forme pacíficamente, o que los objetivos que persigan tengan estrictamente un carácter de violencia o delictuoso, no estarán protegidos por el Artículo Noveno Constitucional.

 

Es nuestra obligación como legisladores dar certeza a todos habitantes y transeúntes de esta ciudad sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

 

Por ello, al reglamentar el derecho a la manifestación, lo que se pretende es respetar tanto el derecho de quien usa la vía pública para manifestarse, como el de aquel que se ve afectado en su vida cotidiana por este acontecimiento social y por lo tanto se ve afectado en su prerrogativa fundamental de libertad de tránsito.

 

Asimismo, se da la seguridad a quien hace uso de este derecho, de conocer en dónde se encuentran los límites de su ejercicio.

 

Esta iniciativa pretende que todas las expresiones que se den en los espacios públicos, se realicen de manera segura, ordenada y respetuosa de quienes no concurren a éstas.

 

En este contexto, aseveramos que no se trata de establecer un conflicto de cuerpos normativos, sino de establecer un instrumento normativo que pueda cumplir la función de regular la vida colectiva, teniendo como eje fundamental, la Constitución General de la República.

 

Expuesto lo anterior sometemos a su consideración el siguiente:

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE  LA LEY DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo Primero.- Se expide la Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal

 

TITULO PRIMERO.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para el libre ejercicio de los derechos fundamentales de asociación y reunión, así como el de libre tránsito, reconocidos por el orden jurídico mexicano.

Es derecho de los habitantes del Distrito Federal reunirse pública y pacíficamente para considerar cuestiones que atañen a intereses públicos o privados con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 

Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

 

Es responsabilidad de la Administración Pública del Distrito Federal garantizar y vigilar que el ejercicio del los derechos de manifestación y de reunión se efectúe con apego a la normatividad aplicable en la materia.

 

La autoridad competente para la aplicación de la presente ley, con excepción de la imposición de sanciones, es la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

La imposición de sanciones por infracciones a la presente ley es facultad exclusiva de los órganos de justicia cívica en los términos de la ley de la materia.

 

Artículo 2º.-  Son objeto de la presente ley las reuniones de carácter público y no así aquellas de índole privada.

 

Para los efectos de la presente ley se considerarán que son públicas aquellas reuniones que se realicen en lugares como plazas, calles, parques, o en lugares abiertos al público como teatros, campos de deportes, entre otros.

 

Artículo 3º.-  El  derecho de reunión y manifestación pública dentro del territorio del Distrito Federal deberá  ejercerse con pleno respeto de los derechos de terceros y del orden público.

 

Artículo 4°.- Las reuniones y manifestaciones públicas reguladas por la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 

Artículo 5°.- El derecho de reunión y manifestación pública en las vías primarias y secundarias ubicadas en el primer cuadro del Centro Histórico que comprende las calles de Donceles, Tacuba, 5 de Mayo, Francisco I. Madero, 16 de Septiembre, Venustiano Carranza, Uruguay, Pino Suárez, 20 Noviembre, 5 de Febrero, Isabel la Católica, Allende, Bolívar y Eje Central Lázaro Cárdenas, así como las de Reforma, Parque Lira, Alencastre y Avenida de los Insurgentes, sólo podrá ejercerse desde las seis horas hasta las veinticuatro horas en días no laborables.

 

No podrán realizarse manifestaciones ni reuniones en las  vías primarias de circulación continúa en términos de la ley de la materia.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

Del aviso previo

 Artículo 6º.-Los organizadores y/o responsables  de las reuniones y manifestaciones públicas deberán presentar un aviso previo por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la realización de las mismas.

 

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones y manifestaciones públicas en lugares de tránsito público, el aviso a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de doce horas.

 

Las autoridades en el mismo acto de recibo del aviso deberán manifestar en un  ejemplar que entregarán con acuse de recibo, la aceptación del sitio o itinerario y hora en que se realizará la manifestación o reunión.

 

Artículo 7º.- El aviso a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley deberá contener:

Nombre, domicilio, identificación y firma de los organizadores responsables. Cuando la reunión sea convocada por personas morales, partidos políticos, sindicatos u organizaciones  de cualquier género, se deberá señalar como responsable de la manifestación a una persona física.

 

Lugar de la reunión;

 

Puntos de concentración y recorrido cuando se prevea la circulación por alguna  vialidad;

 

Días y hora; y

 

El objeto de la reunión.

 

Artículo 8º.- La Secretaría de Seguridad Pública podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación pública en un plazo máximo de doce horas contadas a partir del momento en que se haya recibido el aviso por parte de los organizadores.

 

La oposición a la realización de la reunión sólo será válida cuando sea debidamente motivada y notificada a los organizadores responsables y se refiera al derecho de terceros que hubiesen solicitado con anticipación la realización de un acto público similar, en horario y lugar coincidentes, en cuyo caso, aquellos podrán elegir fecha, lugar e itinerario diferentes.

 

Artículo 9º.- La falta de contestación por la autoridad policial dentro del término de doce horas contadas a partir del momento en que se reciba el aviso, o de seis horas en el caso señalado en el párrafo segundo del artículo sexto de esta ley, será considerada como una resolución afirmativa a la petición formulada por los organizadores y/o responsables de la manifestación a través del aviso correspondiente.

 

 

CAPITULO TERCERO

De la preservación del orden durante las reuniones y manifestaciones

 

Artículo 10°.- La obligación de guardar el orden de las reuniones y manifestaciones será responsabilidad de sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.

Artículo 11º.- Las autoridades policiales garantizarán que las reuniones y manifestaciones públicas se realicen de conformidad con las prescripciones de esta Ley, evitando que terceros puedan alterar su carácter pacífico; o que dentro de los manifestantes se diesen desórdenes o actos que atenten contra el orden público y los derechos de terceros.

 

Cuando hubiere razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones de reuniones públicas  o manifestaciones en la misma demarcación territorial pudiese trastornar el  orden público, la autoridad competente podrá disponer de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes y en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho el aviso en primer lugar.

 

Artículo 12º.- Las reuniones o manifestaciones públicas serán  disueltas cuando las personas que a ellas concurran porten armas de fuego o elementos contundentes, o tengan comportamientos violentos que produjesen notorias perturbaciones al orden público, pongan en riesgo la integridad física de las personas o causen perjuicios materiales a terceros.

 

Artículo 13.-Los Participantes en reuniones o manifestaciones públicas que durante su realización cometan algún delito previsto y penado por el Código Penal, o alguna infracción sancionada por la Ley de Cultura Cívica, deberán ser detenidos en el acto por la autoridad policial y puestos a disposición de la autoridad competente, sin ocasionar perjuicios materiales a terceros.

 

Artículo 14.- Los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Las personas físicas  o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán subsidiariamente de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.

 

 

TITULO SEGUNDO

Capítulo Único

De las infracciones y sanciones

 

 

Artículo 15.- Los infractores de la presente Ley serán sancionados por la autoridad competente conforme a los procedimientos dispuestos en la en la Ley de Cultura Cívica  y supletoriamente en la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito  Federal.

 

Quienes interrumpan, perturben o en alguna forma pretendan impedir u obstaculizar su celebración serán sancionados con arresto  de veinte a treinta  y seis horas o  con multa de de 20 a 30 días de salario mínimo.

 

Quienes organicen, convoquen, participen o  hayan tomado la palabra en el curso en reuniones públicas  o manifestaciones sin dar el aviso previo a que se refiere el artículo sexto de la presente ley serán sancionados con arresto de quince a treinta días y con multa de 40 a 60 días de salario mínimo, sin perjuicio de las acciones que pudiera haber lugar.

Artículo Segundo.- Se derogan los artículos 106 y 107 y se reforma el artículo 105 de la Ley de Transporte del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 105.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos, fuera de los casos previstos en la Ley.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 26 de octubre de 2006.

 

Comentarios

Que curioso,ustedes los políticos pueden violar nuestros derechos las 24 horas del día los 365 días del año (hasta tienen fuero constitucional para eso) y nosotros sólo podremos manifestarnos por ello los sábados y domingos por 6 horas y además tendremos que avisar por escrito, .
definitivamente creo que es una reforma que viola nuestra libertad de expresión y nustra libertad de reunión y creo que es un plan con maña, saben que el sexeno que viene va a estar lleno de manifestaciones por el enorme descontento social que genera la ineficacia y la poca credibilidad nuestras instituciones, su mentada reforma es un intento por criminalizar la protesta pública y pacífica... me extraña que una ley tan retrograda y repesiva salga de un partido que dice ser progresista.
ojalá que esta ley no se generalice ni se adopte a nivel federal.


Hola, muy buen dia, quisiera saber de que manera puedo informarme de manera muy anticipada acerca de las movilizaciones y manifestaciones que sucedan en la ciudad de mexico, esto con la intencion de prevenir rutas alternas y encontrar soluciones y planear mejores rutas, ya que me dedico a la coordinacion de transportes de empresas turisticas. De antemano muchisimas gracias

Renato Sanchez


nesecito hacer un practico,necesito su ayuda plis. las preguntas son:que entienden por manifestacion y cual es su origen y tambien que es un piquete y donde surgio y que problemas trae a la ciudadania, de que tipo?


q miercoles de ley


me parece el colmo q coloq una ley komo esa q en vez de estar ayudando, nos esta quitando mils de cosas


muy buenas tardes sean todos ustedes señores, di lectura a la ley que reglamenta las manifestaciones en el D.F., y me llamo la atencion, porque algo similar debemos tener para las manifestaciones que se presentan en la ciudad de oaxaca, ya que diversas organizaciones sociales rebasan de la libre manifestacion para orillarse a los daños y violaciones a los derechos de terceros... me gustaria que me apoyaran con un comentario mas bien una propuesta para la elaboracion de una tesina en relacion a ataques a las vias de comunicacion. gracias, espero su contestacion...... hasta pronto..


sinceramente me parece muy buena la idea, yo soy estudiante de derecho argentina y me encuentro realizando un proyecto d ley a nivel educativo nada mas,que permita regular las manifestaciones en la via publica. no se trata de suprimir un derecho si no de simplemente regular su ejecicio. sin otro particular los saludo y me gustaria que me envian cualquier tipo de informacion legislativa al respecto, ya que primeramente debo realizar un trabajo de investigacion y tambien si exite jurisprudencia en su pais.


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